VISTO: Ley Nº 1.535/99, "De Administración Financiera del Estado".
Ley Nº 125/91, "Que establece el nuevo Régimen Tributario".
Ley Nº 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal".
El Decreto Nº 8.127/2000, "Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley Nº 1535/99, "De Administración Financiera del Estado" y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF)"(Expediente M.H. Nº 10.102/2008); y
CONSIDERANDO: Que el pago de la obligación tributaria debe efectuarse en el lugar, plazo y forma que establezca la reglamentación.
Que en el marco de la optimización de los servicios a contribuyentes y responsables, se ha propuesto ofrecer el Pago por medios Electrónicos de los Impuestos administrados y fiscalizados por la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda.
Que con este servicio, además de lograr mayor dinamismo en la recaudación, facilitará al contribuyente el normal cumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen Nº 460 del 6 de junio de 2008.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Pago electrónico de Tributos - Establécese la habilitación del sistema de Pagos Electrónicos de los Tributos (PET) como modo de percepción o pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y obligados.
Este sistema será de carácter alternativo y voluntario por parte de los contribuyentes y responsables.
Art. 2º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda a firmar los contratos con las Entidades Bancarias para la prestación de servicio de Pagos Electrónicos de los Tributos (PET) y a establecer los medios, mecanismos operativos y condiciones estructurales para implementar este sistema de pago.
Art. 3º.- Periodos de depósitos - Los ingresos tributarios captados a través del sistema de "Pagos Electrónicos de los Tributos", por parte de las Entidades Bancarias deberán ser depositados en las cuentas de ingresos del Ministerio de Hacienda habilitadas en el Banco Central del Paraguay, a más lardar dentro de los tres (3) días hábiles de percibidos los importes.
Art. 4º.- EL presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
NICANOR DUARTE FRUTOS
Miguel Gómez |